| BOLETIN
OFICIAL |
La Plata, jueves 17 de julio de 2008 |
![]() |
Sección
Judicial |
Remates
| |
EDUARDO
N. GENLOT
DANIEL
RAUL COSTA
JOSE
WALDEMAR ZANINETTI
NESTOR
L. MARINACCI
CRISTIAN
FEDERICO SCHEVERIN
MARIO
CASTELAO
NORMA
LUCY CASTELLANOS
MARIA
VICTORIA RAMIREZ
CARLOS
A. CORTAGERENA
JOSE
L. ANGILIDI
CLAUDIO N. RUFACH POR 3 DIAS - El Juz. de Pra. Inst. Civ. y Com. Nº 12 de S. Martín, a cargo de la Dra. Silvia Estela Díaz, Secretaría Unica a mi cargo, por 3 días en autos “Consorcio de Prop. Edificio Calle 56 Matheu S/N Esq. Calle Cerrito S/N de S. Martín c/ Hryb Olga y Otros s/ Ejec. de Expensas", que Claudio N. Rufach, CUIT 2018044130-2, Mal. 1601 S. M., Te.1562817353, rematará el día 23 DE JULIO DE 2008 a las 9,30 hs., en calle 95 Nº 1839 S. Martín, La U.F. Nº 4, en calle 56 (Matheu) Nº 3485, Piso 1 “Of.3" de ciudad y Pdo. S. Martín, Prov. de Bs. As, Circ. I, Sec. A., Mz. 35, Parc. 17c, Sub-Parc, 4, PoI. 01-03, Insc. Mal. 7794/4. Deuda Munic. al 4/08 $ 2446,59, Arba al 4/08 $ 782,30, A. Arg. al 6/08. $ 8.722,23, OSN, Sin Deuda al 2do. Bimestre 1993, Aysa al 4/08 $ 379,97. Expensas al 6/08 $ 61.599 + intereses resarcitorios desde el 15/4/03 hasta el efectivo pago. Las deudas por impuestos, tasas o contribuciones que no llegaran a ser satisfechas con el producido del remate, serán soportadas por el adquirente, hasta la fecha de la providencia que ordena entregar la posesión. La U.F. está desocupada. Base $ 23.376. Seña 10 %, comisión 3% a c/p, + Adic. Ley Nº 7.014, sellados de Ley 1 %. El Comprador constituirá domicilio legal dentro del radio del juzgado (Art. 133 CPCC). Vista el día hábil anterior al remate de 9,30 a 10,30 hs. S. Martín, 2 de julio de 2008. Mariela Mariana Loss, Secretaria.
VICENTE
ESPIÑA
AGUSTIN MONTERO POR 2 DIAS - El Juzgado Civil y Comercial Nº 2 Secretaría Unica Departamento Judicial Bahía Blanca hace saber que el martillero Agustín Montero Col. 385, sorteado en autos: Feliz Mirta Trinidad c/ Lobianco Elida Yolanda c/ Ejecutivo, Expediente Nº 104251, subastará el día 18 DE JULIO DE 2008 a las 11 horas en el colegio de Martilleros, Casanova 82 de esta ciudad los derechos y acciones que le corresponden a la demandada Sra. Lobianco Elida Yolanda según boleto de compraventa agregado a fs. 46/48 de un inmueble sito en la calle Humboldt 2580 de Bahía Blanca, Nomenclatura Catastral: Circ. II, Secc. D, Manz. 289 F Parc. 10, Partida 49815 con todo lo plantado y adherido. El comprador fijará domicilio en el radio del Juzgado. Sin base contado. Sellado 1%. Comisión 10%. Adicional Ley Nº 7.014. Bahía Blanca, 2 de julio de 2008. Fdo: Dra. Rosana O. Bolatti, Secretaria.
NELLI
SIMONOVICH
CARLOS
EDUARDO GOLFIERI
MIGUEL
ANGEL URQUIA
CASA CENTRAL C.C POR 5 DIAS - EL Juzgado en lo Civil y Comercial número 03 de Lomas de Zamora, a cargo de la Dra. Olga Liliana Pascual, Secretaría Unica a mi cargo, hace saber por 5 días que en los autos “Landeyro, Humberto Juan s/ Quiebra Pequeña” que con fecha 28 de marzo de 2008 se ha decretado la quiebra de HUMBERTO JUAN LANDEYRO, DNI 10.082.930, argentino, con domicilio en la calle Juan Zamora 148 Banfield, Partido de Lomas de Zamora, Síndico Claudio Luis Jacinto Barberia, domiciliado en Colón 519/521 Temperley, partido de Lomas de Zamora, los títulos significativos de sus créditos (Art. 32 L.C.) hasta el día 17 de julio de 2008, debiendo la Sindicatura emitir el informe individual previsto por el Art. 35 LC el 28 de agosto de 2008 y el informe General (Art. 39 de la LCQ) el 09 de octubre de 2008. La fallida deberá además constituir domicilio en la jurisdicción de este juzgado dentro de las 48 has, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados del Juzgado, y se intima a quien tenga bienes y documentos de la fallida para que los ponga a disposición del Síndico. Lomas de Zamora, 30 de junio de 2008. Sebastián Carlos A. Salas, Abogado - Secretario.
POR 5 DIAS - El Juzgado en lo Civil y Comercial N° 1 de Quilmes, sito en Alvear 465, Segundo Piso, en autos, "Rojas Gustavo Ariel s/Quiebra" (pequeña) Expte N° 26729, hace saber que el 7 de abril de 2008 se ha decretado la quiebra del Sr. GUSTAVO ARIEL ROJAS con DNI N° 24.548.079 con domicilio real en calle 880 N° 1143 entre Diagonal Quinquela Martín y 873 del Barrio Don Orione de Florencio Varela, provincia de Buenos Aires, con domicilio legal en Alvear N° 674 1er piso de Quilmes, disponiéndose la intimación a los deudores y a los terceros para que entreguen al Síndico los bienes, libros y papeles de contabilidad del fallido; la prohibición de hacer pagos al deudor bajo apercibimiento de ser considerados ineficaces. Se ha fijado la fecha del 18 de agosto de 2008 como límite hasta el cual los acreedores podrán presentar al Síndico las demandas de verificación de sus créditos y sus títulos justificativos y como límite para la presentación del Informe Individual el 29 de septiembre de 2008. Presentación del Informe General el 10 de noviembre de 2008. Síndico designado: Cr. Oscar Luis Olguín, con domicilio en Moreno 525 PB Dto. 4 Quilmes. Días y horario de atención: lunes a viernes de 9 a 13 y de 15 a 19. Quilmes, 27 de junio de 2008. Martín José Sainz, Secretario.
POR 5 DIAS - En mi carácter de Titular del Juzgado en lo Correccional N° 1 del Departamento Judicial Dolores, en causa N° 180/05, (Investigación Penal Preparatoria N° 76.643; U.F.I. N° 1 Deptal.) caratulada: “Bouchet, Angel Eduardo Violación de Domicilio a Arias Rosales, Hugo Enrique en San Bernardo”, de trámite por ante este Juzgado, Secretaría Unica a cargo de la Dra. María Verónica Raggio, a los efectos de que proceda a publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al imputado ANGEL EDUARDO BOUCHET de la resolución dictada con fecha 02/06/2008, por este Juzgado, que a continuación se transcribe: “Dolores, 2 de junio de 2008. Autos y Vistos: Y Considerando: Por ello, y conforme a la normativa citada, Resuelvo: 1. Declarar la extinción de la Acción Penal en la presente causa N° 180/05, correspondiendo sobreseer en forma total al imputado Angel Eduardo Bouchet, argentino, DNI 23.551.274, sin apodo, sabe leer y escribir, 34 años de edad, nacido el 31 de octubre de 1973 en Capital Federal, hijo de Angel Diego y de Norma Ester Ledesma, de ocupación empleado, de estado civil soltero, domiciliado en calle Querini Nº 946 de la localidad de San Bernardo, Provincia de Buenos Aires, por el delito de Violación de Domicilio (Art. 150 del Código Penal), que fuera materia de requisitoria de elevación a juicio, sin costas (Arts. 76 ter. cuarto párrafo del C.P. y Arts. 530 , 523 y concs. del C.P.P.). 2. Una vez firme la presente, practíquense las comunicaciones de ley y póngase en conocimiento de la Excma. Cámara de Apelación Departamental a los fines dispuestos en el artículo 22 de la Acordada 2840 S.C.J.B.A. Regístrese. Notifíquese al Agente Fiscal, al Defensor Oficial, al imputado. Asimismo comuníquese al Patronato de Liberado de intervención. Proveo por licencia de la Titular. “Fdo. Dra. María Cristina Tramontini, Juez en lo Correccional Departamental. Ante mí: Dra. María Verónica Raggio Abogada - Secretaria. Asimismo se transcribe el auto que dispuso el presente: “Dolores, 26 de junio de 2008. Autos y Vistos: Habiéndose recepcionado las actuaciones de notificación de las víctimas de autos y del imputado Angel Eduardo Bouchet, proveniente de la Comisaría de San Bernardo, agréguese y atento a lo alli informado sobre la localización del mencionado imputado y a fin de notificarlo de la resolución dictada obrante a fojas 160/162 procédase a su notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el artículo 129 del C.P.P. Notifíquese: Fdo. Dra. María Eva Merlo Juez en lo Correccional N° 1 Departamental. María Eva Merlo, Juez en lo Correccional.
POR 5 DIAS
- Por disposición del Titular del Juzgado de Garantías en
lo Penal N° 3 del Departamento Judicial La Plata, Dr. Néstor
A. de Aspro, Secretaría Unica a mi cargo, en la carpeta de la causa
N° 17217, (I.P.P. N° 4841/07) caratulada “Rebay Carlos Daniel
s/ Portación Ilegal de Arma de Uso Civil, a fin de solicitar se
publique el auto que a continuación se transcribe: El Juzgado de
Garantías en lo Penal N° 3 del Departamento Judicial La Plata,
cita y emplaza por el término de 5 días a REBAY CARLOS DANIEL,
titular del D.N.I. N° 13.900.314, para que comparezca ante este Juzgado
a cumplir con lo normado por el Art. 13 del Acuerdo N° 2.840 de la
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en la I.P.P.
N° 4841/07, carpeta de la causa N° 17217. Fdo. Dr. Néstor
A. de Aspro, Juez de Garantías. Néstor R. Arabena, Secretario. C.C. 6.036 / jul. 11 v. jul. 17 POR 5 DIAS - En mi carácter de Juez a cargo del Juzgado de Garantías N° 1 del Departamento Judicial La Plata, en relación con la Investigación Penal Preparatoria 2425/05 caratulada “PEREZ HECTOR HORACIO y FERREIRA DARIO OSCAR s/ Resistencia a la Autoridad” carpeta 18.699 a fin de hacerle saber que en la citada causa se ha resuelto: “La Plata, 1° de julio de 2008. Atento el estado de las presentes actuaciones siendo desconocido el domicilio de Ferreira Darío, Ordénase la notificación por edictos mediante la publicación en el Boletín Oficial de la parte resolutiva del auto de fs. 150/152 por el plazo de cinco días, intimando al nombrado para que en el plazo de quince días a partir de la última publicación comparezcan a la Sede de este Juzgado de Garantías N° 1 Departamento Judicial La Plata, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde (Art. 129 del C.P.P.). A continuación se transcribe la parte resolutiva del auto de fs. 150/152: “La Plata, 7 de marzo de 2007. Autos y Vistos… Y Considerando… Por ello… Resuelvo: I) No hacer lugar al sobreseimiento instado por la Defensa en favor de Pérez Héctor Horacio y Ferreira Darío Oscar en la I.P.P. N° 2425/05, por el delito de Resistencia a la Autoridad, conforme a lo expuesto en los considerandos (Arts. 23 inc. 5°, 323 a contrario, 337 y ccts. del C.P.P.). II) Elevar la causa a juicio del Juzgado Correccional correspondiente (Arts. 22 y 24 del C.P.P.). Fdo.: Federico Guillermo Atencio. Juez de Garantías. César Ricardo Melazo, Juez.
POR 5 DIAS - Por disposición del Titular del Juzgado de Garantías en lo Penal N° 3 del Departamento Judicial La Plata, Dr. Néstor A. de Aspro, Secretaría Unica a mi cargo, en la carpeta de la causa N° 9067, (I.P.P. N° 195571/9489) caratulada “Cativa Tolosa Néstor Roberto, Sanz, Carlos y Marenda Carlos Enrique s/ Usurpación de Propiedad, a fin de solicitar se publique durante cinco días en el Boletín a su cargo el auto que a continuación se transcribe: El Juzgado de Garantías en lo Penal N° 3 del Departamento Judicial La Plata, cita y emplaza por el término de 5 días a CATIVA TOLOSA NESTOR ROBERTO, titular del D.N.I. N° 17.796.275 y a CARLOS SANZ poseedor del D.N.I. N° 10.617.242, para que comparezca ante este Juzgado a cumplir con lo normado por el Art. 13 del Acuerdo N° 2.840 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en la I.P.P. N° 195571, carpeta de la causa N° 9067. Fdo. Dr. Néstor A. de Aspro, Juez de Garantías. Néstor R. Arabena, Secretario . POR 5 DIAS - En mi carácter de Juez Titular del Juzgado de Garantías N° 1 del Departamental Judicial La Plata, en relación con la Investigación Penal Preparatoria 010.126/07 caratulada “Correa José Luis y Mirasso Juan Alberto s/ Tentativa de Robo calificado y Portación de arma de uso civil” carpeta 19.005 a fin de hacerle saber que en la citada causa se ha resuelto: “La Plata, 26 de junio de 2008. Atento el estado de las presentes actuaciones, siendo desconocido el domicilio de JULIO ENRIQUE DEL NEGRO, Ordénase la notificación por edictos mediante la publicación en el Boletín Oficial de la parte resolutiva del auto de fs. 208/211 por el plazo de cinco días, intimando al nombrado para que en el plazo de quince días a partir de la última publicación comparezcan a la Sede de este Juzgado de Garantías N° 1 Departamento Judicial La Plata, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde (Art. 129 de C.P.P.). A continuación se transcribe la parte resolutiva del auto de fs. 208/211: La Plata, 31 de marzo de 2008. Autos y Vistos: Y Considerando… Resuelvo: Sobreseer totalmente a Julio Enrique del Negro en la I.P.P. Nº 10126/07 que se le sigue por el delito de Homicidio Agravado por el empleo de arma, conforme los argumentos vertidos al tratar el considerando quinto (Arts. 23 inc. 5, 323 inc. 5, 337 del C.P.P. y 34 del C.P.) Fdo.: Federico Guillermo Atencio. Juez de Garantías. Juan Pablo Masi, Juez.
POR 5 DIAS - Por disposición de la señora Jueza Dra. Claudia E. Greco, titular del Juzgado en lo Correccional Nº 4 del Departamento Judicial La Plata, en causa N° 2126 (726/07), caratulada “Luna María Cristina s/ Lesiones Leves”, con el objeto de solicitarle se proceda a la publicación de edictos en el Boletín Oficial por el término de cinco días cuyo texto se indica a continuación: El Juzgado en lo Correccional Nº 4 del Departamento Judicial La Plata, a cargo de la Sra. Claudia E. Greco, Secretaría Unica en la causa N° 2126 (726/07) caratulada “Luna María Cristina s/ Lesiones Leves” cita a MARIA CRISTINA LUNA D.N.I. 29.383.676, para que en el plazo de diez días comparezca a la sede del Juzgado bajo apercibimiento de declarársela rebelde y ordenarse su captura (Arts. 129, 303, 304 C.P.P.). La Plata, 26 de junio de 2008. Ignacio Tranquillini. Secretario.
POR 5 DIAS - Por disposición del Sr. Juez Dr. Luis Alejandro Gil Juliani, titular del Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Unica a mi cargo, en relación a la causa Nº 1068/2007, registrada en esta Secretaría bajo el Nº J-0004151 caratulada “González Adrián Damián s/Hurto Simple en grado de tentativa” a fin de publicar por edicto por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal (s/Ley Nº 11.922) la resolución que se notifica al imputado ADRIAN DAMIAN GONZALEZ, indocumentado y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: “Quilmes, 22 de abril de 2008. Y Visto: … Y Considerando: …, Resuelvo: I. Declarar la rebeldía de Adrián Damián González, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los Arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado una vez que sea habida a primera audiencia. II. Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado González sea habido para ser sometido nuevamente a proceso (cf. Art. 305, C.P.P.). Luis A. Gil Juliani, Juez. Ante mí: José Marcelo La Leta. Auxiliar Letrado”. Asimismo, a fin de acreditar la pertinente notificación en los autos en que me dirijo, deberá conforme lo dispone el Art. 129, último párrafo del Código de Procedimiento Penal, remitir a este Juzgado la constancia de que se hizo la publicación, con carácter de urgente. José M. La Leta. Auxiliar Letrado.
POR 5 DIAS - Por disposición del Sr. Juez Dr. Luis Alejandro Gil Juliani, titular del Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Quilmes, en relación a la causa Nº 1100/2004, registrada en esta Secretaría bajo el Nº J-0001912 caratulada “Geminiani Luis s/Amenazas calificadas por el uso de arma” a fin de publicar por edicto por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal (s/Ley Nº 11.922) la resolución que se notifica al imputado LUIS FERNANDO GEMINIANI, titular del DNI 13.754.621, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: “Quilmes, 21 de mayo de 2008. Autos y Vistos: … Y Considerando: …, Resuelvo: I. Revocar la suspensión de juicio a prueba que le fuera otorgado a Luis Fernando Geminiani, de las restantes condiciones personales obrantes en autos, en la presente causa Nº 1100/2004 de este Juzgado en lo Correccional Nº 3 Departamental a mi cargo, registrada en Secretaría bajo el Nº J-0001912 (Art. 76 ter. primero y cuarto párrafo “a contrario sensu” del Código Penal). II. Declarar la rebeldía de Luis Fernando Geminiani, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los Arts. 303 y 304 el Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del nombrado una vez que sea habido a primera audiencia. III. Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado Luis Fernando Geminiani sea habido para ser sometido nuevamente a proceso (cf. Art. 305, C.P.P.). IV. Regístrese, notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa y por edictos durante cinco (5) días al imputado conforme lo dispone el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. V. Fecho, líbrense las comunicaciones de Ley y resérvese la presente causa en Secretaría (cf. Art. 305 tercer párrafo C.P.P.). Luis A. Gil Julini, Juez”. Asimismo, a fin de acreditar la pertinente notificación en los autos en que me dirijo, deberá conforme lo dispone el Art. 129, último párrafo del Código de Procedimiento Penal, remitir a este Juzgado la constancia de que se hizo la publicación, con carácter de urgente. Anahí Lidia Fernández. Secretaria.
POR 5 DIAS - Por disposición del Sr. Juez Dr. Luis Alejandro Gil Juliani, titular del Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Unica a mi cargo, en relación a la causa Nº 165/2008, registrada en esta Secretaría bajo el Nº J-0004454 caratulada “Queipo Judith s/Tenencia de estupefacientes” a fin de publicar por edicto por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal (s/Ley Nº 11.922) la resolución que se notifica a la imputada JUDITH QUIEPO, titular del DNI 25.769.529, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: “Quilmes, 16 de mayo de 2008. Y Visto: … Y Considerando: …, Resuelvo: I. Declarar la rebeldía de Judith Quiepo, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los Arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo de la mencionada una vez que sea habida a primera audiencia. II. Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto la imputada Quiepo sea habida para ser sometida nuevamente a proceso (cf. Art. 305, C.P.P.). Luis A. Gil Juliani, Juez. Ante mí: José Marcelo La Leta. Auxiliar Letrado”. Asimismo, a fin de acreditar la pertinente notificación en los autos en que me dirijo, deberá conforme lo dispone el Art. 129, último párrafo del Código de Procedimiento Penal, remitir a este Juzgado la constancia de que se hizo la publicación, con carácter de urgente. José M. La Leta. Auxiliar Letrado.
POR 5 DIAS - Por disposición del Sr. Juez Dr. Luis Alejandro Gil Juliani, titular del Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Unica a mi cargo, en relación a la causa Nº 1703/2007, registrada en esta Secretaría bajo el Nº J-0004273 caratulada “Segovia, Juan David y Fuentes Leiva Vladimir Orlando s/Daño agravado” a fin de publicar por edicto por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal (s/Ley Nº 11.922) la resolución que se notifica al imputado JUAN DAVID SEGOVIA, titular del DNI 30.398.694 y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: “Quilmes, 9 de junio de 2008. Y Visto: … Y Considerando: …, Resuelvo: I. Declarar la rebeldía de Juan David Segovia, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los Arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado una vez que sea habida a primera audiencia. II. Suspender el trámite de la presente causa, respecto del imputado Segovia, hasta tanto el mismo sea habido para ser sometido nuevamente a proceso (cf. Art. 305, C.P.P.). Luis A. Gil Juliani, Juez. Ante mí: José Marcelo La Leta. Auxiliar Letrado”. Asimismo, a fin de acreditar la pertinente notificación en los autos en que me dirijo, deberá conforme lo dispone el Art. 129, último párrafo del Código de Procedimiento Penal, remitir a este Juzgado la constancia de que se hizo la publicación, con carácter de urgente. José M. La Leta. Auxiliar Letrado.
POR 5 DIAS - Por disposición del Sr. Juez Dr. Luis Alejandro Gil Juliani, titular del Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Unica a mi cargo, en relación a la causa Nº 2045/2007, registrada en esta Secretaría bajo el Nº J-0004343 caratulada “Jaime Oscar Luciano, Jaime Norberto Ricardo, Jaime Martín Francisco, Jaime Diego Raúl s/Lesiones graves” a fin de publicar por edicto por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal (s/Ley Nº 11.922) la resolución que se notifica al imputado Martín Francisco Jaime, indocumentado y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: “Quilmes, 5 de junio de 2008. Y Visto: … Y Considerando: …, Resuelvo: I. Declarar la rebeldía de MARTIN FRANCISCO JAIME, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los Arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado una vez que sea habida a primera audiencia. II. Suspender el trámite de la presente causa,respecto del nombrado Martín Francisco Jaime, hasta tanto el mismo sea habido para ser sometido nuevamente a proceso (cf. Art. 305, C.P.P.). Luis A. Gil Juliani, Juez. Ante mí: José Marcelo La Leta. Auxiliar Letrado”. Asimismo, a fin de acreditar la pertinente notificación en los autos en que me dirijo, deberá conforme lo dispone el Art. 129, último párrafo del Código de Procedimiento Penal, remitir a este Juzgado la constancia de que se hizo la publicación, con carácter de urgente. José M. La Leta. Auxiliar Letrado.
POR 5 DIAS - Por disposición del Sr. Juez Dr. Luis Alejandro Gil Juliani, titular del Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Unica a mi cargo, en relación a la causa Nº 416/2008, registrada en esta Secretaría bajo el Nº J-0004484 caratulada “Forcinitti, Angel Javier s/Robo Simple” a fin de publicar por edicto por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal (s/Ley Nº 11.922) la resolución que se notifica al imputado ANGEL JAVIER FORCINITI, titular del DNI N° y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: “Quilmes, 20 de junio de 2008. Y Visto: … Y Considerando: …, Resuelvo: I. Declarar la rebeldía de Angel Javier Forcinitti, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los Arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal. II. Revocar la excarcelación concedida al aquí imputado el 18 de diciembre de 2007, por el señor Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 4 Departamental, Dr. Damián Vendola (cf. artículo 189, inciso 1º, del C.P.P.) disponiendo en consecuencia la inmediata detención del nombrado Angel Javier Forcinitti. Luis A. Gil Juliani, Juez. Ante mí: José Marcelo La Leta. Auxiliar Letrado”. Asimismo, a fin de acreditar la pertinente notificación en los autos en que me dirijo, deberá conforme lo dispone el Art. 129, último párrafo del Código de Procedimiento Penal, remitir a este Juzgado la constancia de que se hizo la publicación, con carácter de urgente. José M. La Leta. Auxiliar Letrado.
POR 5 DIAS - La Secretaría de la Fiscalía Gral. Departamental y por disposición del Sr. Agente Fiscal Dr. Fernando Cartasegna, en I.P.P. Nº 06-00-026196/07 caratulada “Hurto en Tentativa” a fin de que se publique durante cinco día en el Boletín el auto que a continuación se transcribe: “Por cinco días se intima a JUAN HORACIO MARISCO, argentino, instruido, DNI no aporta, nacido el 26 de enero del año 1975 en La Plata, Prov. de Bs. As., domiciliado en calle 93 entre 1 y 2 s/nº de La Plata, para que dentro de los 30 días a partir de la última publicación, comparezca a esta Unidad Funcional Nº 2, a cargo del Dr. Tomás Morán y Fernando Cartasegna, del Departamento Judicial de La Plata, a constituir nuevo domicilio en esta sede, bajo apercibimiento de solicitarle declaración de rebeldía en caso de no hacerlo”. María Cristina Amoia, Instructor Judicial.
POR 5 DIAS - Por disposición de la Sra. Jueza, Dra. Marcela I. Garmendia, titular del Juzgado de Garantías Nº 5, en incidente de eximición de prisión Nº 3.473 de la I.P.P. Nº 06-00-329029-06 de trámite por ante la U.F.I. Nº 9 Departamental, a fin de solicitarle se publique, citando por edictos por el término de cinco días a JORGE TONARELLI, DNI 20.174.068, último domicilio en calle 125 entre 603 y 604 V. Alba de La Plata, para que comparezca a la sede de este Juzgado a efectos de notificarse a la resolución dictada con fecha 11 de septiembre de 2007, mediante el cual S.S. ha resuelto denegar el beneficio de la eximición de prisión solicitado en su favor. (Art. 129 del Código Procesal Penal). Silvina A. Espósito. Secretaria.
POR 5 DIAS - Por disposición del titular del Juzgado de Garantías en lo Penal Nº 3 del Departamento Judicial La Plata, Dr. Néstor A. de Aspro, Secretaría Unica a mi cargo, me dirijo a Ud. en la carpeta de la causa Nº 2.562 I.P.P. 103.709/1090 caratulada a fin de solicitar se publique durante cinco días en el Boletín a su cargo el auto que a continuación se transcribe: “El Juzgado de Garantías en lo Penal Nº 3 del Departamento Judicial La Plata, cita y emplaza por el término de 5 días a GERMAN CORDOBA, DNI 27.094.827, HUMBERTO ANIBAL VEDOYA DNI 12.726.358, JUANA POCHET CALA, DNI 93.770.014, AMANDA ELENA SALGUERO DNI 10.109.207, JOSE FRANCISCO ANTONIO SILVA DNI 27.236.283, MARIA DANIELA GALARRAGA DNI 20.546.259 y MARCELA ERMIDA ROMERO DNI 18.333.457, para que comparezca ante este Juzgado a fin de notificarse del resolutorio de fecha 12 de julio de 2007, cuya parte resolutiva a continuación se transcribe: “La Plata, 12 de julio de 2007… III. Sobreseer a Germán Córdoba, Humberto Aníbal Vedoya, Juana Pochet Cala, Amanda Elena Salguero, José Francisco Antonio Silva, María Daniela Galaárraga, Marcela Ermida Romero… en el hecho que diera motivo a la formación de la Investigación Penal Preparatoria Nº 103.709/1090, carpeta de causa Nº 2.562, por el delito de Falsedad Ideológica y Material de documento público. Malversación de Caudales Públicos, Fraude en Perjuicio de la Administración Pública e Incumplimiento a los deberes de funcionario público en concurso ideal y real, reiterados en el cual se le recepcionará declaración en los términos del Art. 308 del C.P.P. (Art. 323 inc. 2º del Código Procesal Penal). Néstor A. de Aspro, Juez de Garantías. Néstor R. Arabena. Secretario.
POR 5 DIAS - Por disposición del titular del Juzgado de Garantías en lo Penal Nº 3 del Departamento Judicial La Plata, Dr. Néstor A. de Aspro, Secretaría Unica a mi cargo, me dirijo a Ud. en la carpeta de la causa Nº 15.516 I.P.P. Nº 00-001378-07 caratulada “Dahmer Roberto Rogelio y otro s/Robo simple” a fin de solicitar se publique durante cinco días en el Boletín el auto que a continuación se transcribe: “El Juzgado de Garantías en lo Penal Nº 3 del Departamento Judicial La Plata, cita y emplaza por el término de 5 días a DAHMER ROBERTO ROGELIO DNI 18.038.518, para que comparezca ante este Juzgado a cumplir con lo normado por el Art. 13 del Acuerdo Nº 2.840 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en la I.P.P. Nº 001378-07, carpeta de la causa Nº 15.516. Néstor A. de Aspro, Juez de Garantías. Néstor R. Arabena. Secretario.
POR 5 DIAS - Por disposición del titular del Juzgado de Garantías en lo Penal Nº 3 del Departamento Judicial La Plata, Dr. Néstor A. de Aspro, Secretaría Unica a mi cargo, me dirijo a Ud. en la Investigación Penal Preparatoria N° 06-00-019925-07, carpeta de causa N° 17.341 caratulada “Acosta Emiliano David s/Resistencia a la autoridad” a fin de solicitar se publique durante cinco días en el Boletín el auto que a continuación se transcribe: “El Juzgado de Garantías en lo Penal Nº 3 del Departamento Judicial La Plata, cita y emplaza por el término de 5 días a EMILIANO DAVID ACOSTA DNI 34.506.734, para que comparezca ante este Juzgado a cumplir con lo normado por el Art. 13 del Acuerdo Nº 2.840 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en la I.P.P. Nº 06-00-019925-07, carpeta de la causa Nº 17.341. Néstor A. de Aspro, Juez de Garantías. Néstor R. Arabena. Secretario.
POR 5 DIA - Por disposición del Sr. Juez, Dr. Luis Alejandro Gil Juliani, titular del Juzgado en lo Correccional N° 3 del Departamento Judicial Quilmes, en relación a la causa N° 1479/2007, registrada en esta Secretaría bajo el N° J-0004231 caratulada: “Godoy, Marcela s/ Hurto Simple en Grado de tentativa”, a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos y con las formalidades prescriptas en el art. 129 del Código de Procedimiento Penal (S/Ley 11.922), la resolución que se notifica a la imputada Marcela Godoy, indocumentada, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: “Quilmes, 23 de mayo de 2008. y Visto: (…) y Considerando: (…) Resuelvo: I. Declarar la rebeldía de Marcela Godoy o Marisa Isabel Silva, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo de la mencionada una vez que sea habida a primera audiencia. II. Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto la imputada Marcela Godoy o Marisa Isabel Silva sea habida para ser sometida nuevamente a proceso (cf. art. 305, CPP). III. Regístrese, notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa y, por edictos durante cinco (5) días, la imputada, conforme lo dispone el art. 129 del Código de Procedimiento Penal. IV. Fecho, líbrense las comunicaciones de ley y resérvese la presente en Secretaría (cf. art. 305, tercer párrafo, CPP). (…) Fdo. Luis A. Gil Juliani, Juez. Marisa Vázquez, Auxiliar Letrada.
POR 5 DIAS – El Juzgado en lo Criminal y Correccional de Transición Nº 1 del Departamento Judicial Quilmes a cargo del Sr. Juez Dr. Mario Caputo, notifica por este medio a RICARDO ENRIQUE CHARRA (DNI Nº 21.881.606) que en la causa nro. 14072-2 caratulada “Charra Ricardo Enrique s/ Incumplimiento de los deberes de funcionario público y encubrimiento” se ha resuelto lo siguiente: “Quilmes, 28 de abril de 2008. Vistas:… Y Considerando:… Resuelvo: Declarar la extinción de la acción penal por prescripción en la presente causa nro. 14072-2, respecto de Ricardo Enrique Charra y en orden a los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionarios público y encubrimiento en concurso real (Art. 248 y 277 inc. 3º del CP) imputados, de conformidad con lo normado por los Arts. 59 inc. 3º, 62 inc. 2º y 67 párrafo cuatro y quinto del Código Penal; dándose así por finalizado definitivamente este proceso a su respecto. Notifíquese. Fdo. Mario Caputo, Juez. Como recaudo legal se transcribe el decreto que así lo ordena: “Quilmes, 12 de junio de 2008. Atento a lo que resulta de las constancias de fs. 374, desconociéndose el actual domicilio de Ricardo Enrique Charra, y a fin de dar cumplimiento con lo normado por el Art. 448 inc. 1º del CPP Ley Nº 3.589, notifíqueselo de lo resuelto a fs. 370/371 mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial de esta Provincia por el término de cinco (5) días, conforme lo normado por el Art. 129 del CPP, Ley Nº 11.922, de aplicación en los términos del Art. 5 de la Ley Nº 12.059. Fdo. Mario Caputo, Juez. Secretaría, 12 de junio de 2008. Patricia B. Accrescimbeni, Auxiliar Letrada.
POR 5 DIAS – El Juzgado en lo Criminal y Correccional de Transición Nº 1 del Departamento Judicial Quilmes a cargo del Sr. Juez Dr. Mario Caputo, notifica por este medio a NORBERTO HORACIO CALLONI (CIPF Nº 5.307.420) que en la causa nro. 4875-2 caratulada “Giussani, Eduardo – Calloni, Norberto s/ Extorsión” se ha resuelto lo siguiente: “Quilmes, 24 de junio de 2008. Vistas:… Y Considerando:… Resuelvo: 1) Declarar la extinción de la acción penal por prescripción en la presente causa nro. 4875-2, respecto de Eduardo Rubén Giussani y Norberto Horacio Calloni y en orden a los delitos de Extorsión (Art. 168 del CP) imputado, de conformidad con lo normado por los Arts. 59 inc. 3º, 62 inc. 2º y 67 párrafo cuatro del Código Penal; dándose así por finalizado definitivamente este proceso a su respecto. Notifíquese. Fdo. Mario Caputo, Juez”. Como recaudo legal se transcribe el decreto que así lo ordena: “Vistas:… Y Considerando:… Resuelvo:… III) A fin de dar cumplimiento con lo normado por el Art. 448 inc. 1º del CPP Ley Nº 3.589, notifíquese a Eduardo Rubén Giussani y Norberto Horacio Calloni de lo aquí resuelto mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial de esta Provincia por el término de cinco (5) días, conforme lo normado por el Art. 129 del CPP, Ley Nº 11.922, de aplicación en los términos del Art. 5 de la Ley Nº 12.059. Fdo. Mario Caputo, Juez”. Secretaría, 12 de junio de 2008. Patricia B. Accrescimbeni, Auxiliar Letrada.
POR 5 DIAS – El Juzgado en lo Criminal y Correccional de Transición Nº 1 del Departamento Judicial Quilmes a cargo del Sr. Juez Dr. Mario Caputo, notifica por este medio a EDUARDO RUBEN GIUSSANI (DNI Nº 10.892.625) que en la causa nro. 4875-2 caratulada “Giussani, Eduardo – Calloni, Norberto s/ Extorsión” se ha resuelto lo siguiente: “Quilmes, 24 de junio de 2008. Vistas:… Y Considerando:… Resuelvo: Declarar la extinción de la acción penal por prescripción en la presente causa nro. 4875-2, respecto de Eduardo Rubén Giussani y Norberto Horacio Calloni y en orden a los delitos de Extorsión (Art. 168 del CP) imputados, de conformidad con lo normado por los Arts. 59 inc. 3º, 62 inc. 2º y 67 párrafo cuatro del Código Penal; dándose así por finalizado definitivamente este proceso a su respecto. Notifíquese. Fdo. Mario Caputo, Juez. Como recaudo legal se transcribe el decreto que así lo ordena: Vistas:… Y Considerando:… Resuelvo:… III) A fin de dar cumplimiento con lo normado por el Art. 448 inc. 1º del CPP Ley 3.589, notifíquese a Eduardo Rubén Giussani y Norberto Horacio Calloni de lo aquí resuelto mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial de esta provincia por el término de cinco (5) días, conforme lo normado por el Art. 129 del CPP, Ley 11.922, de aplicación en los términos del Art. 5 de la Ley 12.059. Fdo. Mario Casputo, Juez. Secretaría, 12 de junio de 2008. Patricia B. Accrescimbeni, Auxiliar Letrada.
POR 5 DIAS
- El Juzgado en lo Criminal y Correccional de Transición N°
1 del Departamento Judicial Quilmes a cargo del Sr. Juez Dr. Mario Caputo,
notifica por este medio a RUBEN DARIO RIVADENEIRA (nacido el 13/01/77
en Cap. Fed., hijo de Nieves Leonor Rivadeneira) que en la causa N°
18381-2 caratulada “Olmedo, Marcelo Elpidio Rivadeneira, Rubén
Darío s/ Hurto en grado de tentativa” se ha resuelto lo siguiente:
“Quilmes, 12 de septiembre de 2001. Autos y vistos: y considerando:
resuelvo: Declarar extinguida la acción penal por prescripción,
respecto de Marcelo Olmedo y Rivadeneira Rubén Darío, por
el delito previsto en el considerando, de conformidad con las disposiciones
de los Arts. 62 y 67 del mismo cuerpo legal. Notifíquese Fdo: Mario
Caputo, Juez. Como recaudo legal, se transcribe el decreto que así
lo ordena: “Quilmes, 27 de junio de 2008. Atento a lo que resulta
de las constancias de fs. 114, desconociéndose el actual domicilio
de Rubén Darío Rivadeneira, y a fin de dar cumplimiento
con lo normado por el art. 448 inc. 1° del CPP. Ley Nº 3589,
notifíqueselo de lo resuelto a fs. 108/109, conforme lo normado
por el art. 129 del CPP. Ley Nº 11.922, de aplicación en los
términos del art. 5° de la Ley Nº 12.059. - Fdo.: Mario
Caputo, Juez. Secretaría, 27 de junio de 2008. Patricia B. Accrescimbeni,
Auxiliar Letrada. C.C. 6.080 / jul. 14 v. jul. 18 POR 5 DIAS - Por disposición de la Sra. Agente Fiscal titular de la Unidad Funcional de Instrucción de Saladillo, Dra. Patricia A. Hortel, en I.P.P. N° 06-01-1266/05, caratulada “Cristóbal Céesar Benítez - Dte. Benítez, Blanca Graciela - Saladillo”, a fin de solicitar la publicación de edicto con el objeto de citar al señor CRISTOBAL CESAR BENITEZ para que comparezca, en el término de cinco días, a la sede de la Unidad Funcional de Instrucción de Saladillo, sita en calle Alvarez de Toledo N° 2903 de la ciudad de Saladillo, con el objeto de estar a derecho, aportando su domicilio real y prestar declaración en los términos del artículo 308, quinto párrafo del C.P.P. el día 24 de julio de 2008, bajo apercibimiento de solicitar su declaración en rebeldía. La resolución que así lo dispone dice: “Saladillo, 18 de junio de 2008. Desígnase la audiencia del día 24 de julio de 2008 a las 10 horas a fin de que comparezca a esta UFI a prestar declaración en los términos del art. 308 5° párrafo del C.P.P. por el delito de Abuso Sexual Calificado por el vínculo contemplado por el artículo 119 del Código Penal, Cristóbal Cesar Benítez Notifíquese. Visto que hasta el día de la fecha no se ha logrado notificar al imputado en el domicilio aportado en autos, cíteselo en la forma prevista por el artículo 129 del C.P.P. para que comparezca en el término de cinco días de terminada la última publicación en el Boletín Oficial, ante la sede de esta Unidad Funcional de Instrucción con sede en Saladillo, a los efectos de estar a derecho, y aportar su domicilio real, bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia injustificada, de solicitar la pertinente declaración de rebeldía en su contra. Fdo. Dra. Patricia A. Hortel, Agente Fiscal Titular UFI Saladillo, 18 de junio de 2008. María Susana Novella, Secretaria.
POR 5 DIAS - La Sra. Juez titular del Juzgado Correccional N° 3 del Departamento Judicial La Plata, Dra. Graciela María Buscarini, cita y emplaza a ROBERTO RICARDO RAMOS, argentino, DNI. 27.728.343, hijo de Rodolfo y de Nelly H. Gamboa, con último domicilio en calle Giribone N° 250 de Ezeiza, en causa N° 2366-3 seguida al nombrado por el delito de Falsificac. de doc. púb., para que en el término de cinco (5) días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado Correccional N° 3 del Departamento Judicial La Plata ( Calle 8 e/ 56 y 57, 1° Piso , La Plata), bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Se transcribe la resolución que ordena el presente: “La Plata, 30 de junio de 2008. Atento el informe policial de fs. 91 vta. el cual da cuenta que el imputado Ramos Roberto Ricardo se ha ausentado del domicilio fijado en autos, ignorándose el lugar de residencia actual del mismo, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 129 y 303 del Código Procesal Penal cítese por edicto, a cuyo fin ofíciese al Boletín Oficial para que se publique durante cinco (5) días la presente, término durante el cual deberá comparecer el citado por ante este Juzgado Correccional N° 3 de La Plata, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo (art. 150 del CPP). Firmado: Graciela M. Buscarini. Juez”. Juan M. Fernández Argento, Secretario.
POR 5 DIAS - La Sra. Juez titular del Juzgado Correccional N° 3 del Departamento Judicial La Plata, Dra. Graciela María Buscarini, cita y emplaza a PEREZ ABEL MAXIMILIANO argentino, casado, cartonero, DNI. 30.456.538, nacido el 19 de julio de 1977 en La Pampa, hijo de Juan Antonio Pérez y de Nélida Iris Despadi, con último domicilio conocido en calle 5 e/ 114 y 116 de Punta Lara y a NU„EZ GONZALEZ, PASCUALITA ,argentina, viuda, cartonera, DNI. 18.654.233, nacida el 24 de mayo de 1964 en Duranzo Uruguay, hija de Gloria González y de Ernesto Núñez con último domicilio conocido en calle 5 e/ 114 y 116 de Punta Lara, en causa N° 2357-3 seguida al nombrado por el delito de Tentativa de Robo y Port. Arma de Guerra, para que en el término de cinco (5) días comparezcan a estar a derecho por ante el Juzgado Correccional N° 3 del Departamento Judicial La Plata (calle 8 e/ 56 y 57, 1° Piso, La Plata), bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes y ordenarse su comparendo. En consecuencia se transcribe la resolución que ordena el presente: “La Plata, de junio de 2008….II - Atento los informes policiales de fs. 146 y 164, que dan cuenta que los imputados Pérez Abel Maximiliano y Núñez Gonzáles Pascualita se han ausentado del domicilio fijado en autos (fs. 28 y 32 respectivamente), ignorándose el lugar de residencia actual de los mismos, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 129 y 303 del Código Procesal Penal, cíteselos por edictos, a tales fines, ofíciese al Boletín Oficial a fin de que se publique durante cinco (5) días la presente, término durante el cual deberán comparecer los citados por ante este Juzgado Correccional N° 3 de La Plata, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes y ordenarse su comparendo (art. 150 del CPP) Fdo.: Graciela M. Buscarini. Juez. Juan M. Fernández Argento, Secretario.
POR 5 DIAS - Por disposición del Titular del Juzgado de Garantías en lo Penal N° 3 del Departamento Judicial La Plata, Dr. Néstor A. de Aspro, Secretaría Unica a mi cargo, me dirijo a Ud. en la carpeta de la causa N° 17269, (I.P.P. N° 297922-6) caratulada “Brun Marcelo Bautista s/ Lesiones y Amenazas”, a fin de solicitar se publique durante cinco días en el Boletín a su cargo el auto que a continuación se transcribe: “El Juzgado de Garantías en lo Penal N° 3 del Departamento Judicial La Plata, cita y emplaza por el término de 5 días a BRUN MARCELO BAUTISTA, DNI N° 21.467.727, para que comparezca ante este Juzgado a regularizar su situación procesal en la I.P.P. N° 297.922-06, carpeta de la causa N° 17269 Fdo.: Dr. Néstor A. de Aspro, Juez de Garantías. Asimismo solicito la posterior remisión al organismo a su cargo, de constancias de la publicación. Néstor R. Arabena, Secretario.
POR 5 DIAS - El Señor titular del Juzgado Correccional N° 5 del Departamento Judicial de La Plata, Dr. Diego Tatarsky, cita y emplaza a MONTOYO BESADA JUAN RAMON, peruano, DNI N° 10.567.142, nacido el día 19 de diciembre de 1956, en el Departamento de Ica, Provincia de Chincha, Perú, hijo de Ramón y de Estela, con último domicilio en calle 37 N° 85 entre 118 y 119 de ese medio, en causa N° 490 seguida al nombrado por el delito de Resistencia a la autoridad y Lesiones, para que en el término de 5 (cinco) días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado Correccional N° 5 del Departamento Judicial de La Plata, sito en calle 8 entre 56 y 57 planta baja de La Plata, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. En consecuencia se transcribe la resolución que ordena el presente: Fdo. Diego Tatarsky. Juez. Gustavo Guillermo Greco, Auxiliar Letrado.
POR 5 DIAS - El Sr. Presidente del Tribunal en lo Criminal N° 4 del Departamento Judicial Morón, Dr. Rodolfo Castañares, cita y emplaza a JOSE LUIS GAUTO por el término de tres días computables a partir de la última publicación comparezca a estar a derecho con respecto a los autos N° 404, seguida a José Luis Gauto y otro, en orden al delito de Robo, Resistencia a la Autoridad y otros, en trámite ante esta Secretaría Unica a cargo del suscripto, y se notifique de la resolución que se transcribe: “Morón 1º de julio de 2008. No habiendo sido hallado José Luis Gauto en el domicilio consignado a fs. 631 de los presentes autos, e ignorándose su residencia actual, procédase a disponer su citación y emplazamiento mediante notificación edictal para que en el término de cinco días computables a partir de la última publicación se presente para estar conforme a derecho, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía y ordenar su comparendo compulsivo. Fdo: Rodolfo Castañares, Presidente. Secretaría, Morón, 1 de julio de 2008. Alejandro Daniel Fernández, Secretario.
POR 5 DIAS - La Sra. Juez titular del Juzgado Correccional N° 3 del Departamento Judicial La Plata, Dra. Graciela María Buscardini, cita y emplaza a Avellaneda, Francisco Ramón, argentino, DNI. 14.507.338, hijo de María Ofelia Avellaneda, con último domicilio en calle Volonté N° 2840 de Saladillo, en causa N° 2134-3 seguida al nombrado por el delito de Hurto, para que en el término de cinco (5) días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado Correccional N° 3 del Departamento Judicial La Plata (calle 8 e/ 56 y 57, 1° Piso, La Plata), bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. En consecuencia se transcribe la resolución que ordena el presente: “La Plata, 27 de junio de 2008. Atento los informes policiales de fs. 198 y 214, que dan cuenta que el imputado Francisco Ramón Avellaneda se ha ausentado del domicilio fijado en autos, ignorándose el lugar de residencia actual del mismo, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 129 y 303 del Código Procesal Penal. Cíteselo por edictos, a tales fines, ofíciese al Boletín Oficial a fin de que se publique durante cinco (5) días la presente, término durante el cual deberá comparecer el citado por ante este Juzgado Correccional N° 3 de La Plata, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo (art. 150 del CPP). Fdo.: Graciela M. Buscarini. Juez. Juan M. Fernández Argento, Secretario.
POR 5 DIAS - El Señor Presidente del Tribunal en lo Criminal N° 4 del Departamento Judicial Morón, Dr. Rodolfo Castañares, cita y emplaza a CARLOS ALBERTO VELEZ CHAVEZ por el término de tres días computables a partir de la última publicación a fin de que comparezca a estar a derecho con respecto a los autos N° 432 seguidos al nombrado por el delito de Robo Agravado por el uso de armas y Tenencia Ilegal de Armas de Guerra no autorizada, del registro de la Secretaría Unica a cargo del suscripto, y se notifique de la resolución que se transcribe: “Morón, 1 de julio de 2008. No habiendo sido hallado el causante en el domicilio consignado a fs. 98 del incidente de excarcelación conforme lo actuado a fs. 562 de las presentes actuaciones por la dependencia policial de Hurlingham tercera, procédase a disponer su citación y emplazamiento mediante notificación edictal, bajo apercibimiento de ordenar su comparendo compulsivo, ello en virtud de que la pena impuesta a fs. 557 por la Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal Provincial se encontraría vencida, atento que el encartado Vélez fue detenido con motivo de las presentes actuaciones el día 22 de septiembre de 1999 (cfr.fs. 1/5 autos principales). En consecuencia líbrese oficio al Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires a fin de que , durante cinco días, publique el emplazamiento antes mencionado, debiendo remitir un ejemplar del número de Boletín Oficial o constancia que pruebe el cumplimiento de la medida ordenada, la que será exenta de sellado y tasas judiciales (art. 129 del CPP). Fdo.: Rodolfo Castañares, Presidente. Secretaría, 1 de julio de 2007. Alejandro Daniel Fernández, Secretario.
POR 5 DIAS
- El Sr. Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional N° 7 del Departamento
Judicial Lomas de Zamora, Dr. José Antonio Michilini, cita y emplaza
a ELIZABETH ELENA ARAYA CANDERARA, cuyos datos filiatorios son los siguientes:
nacionalidad chilena, soltera, hija de Luis Araya y de María Angélica
Barrientos, nacida en Santiago de Chile con fecha 1° de agosto de
1973, D.C. N° 12.903.319/3 y con último domicilio conocido
en calle Pueyrredón N° 589 esquina Lavalle Capital Federal,
para que en el término de cinco (5) días comparezca el nombrado
a estar a derecho en la causa N° 1918, caratulada Araya Canderara,
Elizabeth y otro (Juzg. Gtias. N° 7 U.F.I. N° 2 EZ-10014), cuya
resolución se transcribe: “Lomas de Zamora, 27 de junio de
2008. Atento lo informado respecto del desconocimiento del domicilio de
los imputados, ver fs. 103 y 104, cítese a Araya Canderara, Elizabeth
Elena... por medio de edictos ante el Boletín Oficial, con el objeto
de hacerles saber que se deberán presentar ante estos Estrados,
dentro del quinto día a la última publicación, bajo
apercibimiento de ser declarados rebeldes. Cúmplase con la medida
dispuesta anteriormente en el término y forma establecida por el
art. 129 del ordenamiento ritual. A tal fin líbrese oficio de estilo.”
Fdo.: Dr. José Antonio Michilini, Juez en lo Correccional. Ante
mí: Dra. María Carola Origone, Auxiliar Letrada. C.C.
6.107 / jul. 14 v. jul. 18
POR 5 DIAS - El Sr. Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional N° 7 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dr. José Antonio Michilini, cita y emplaza a LUIS ALBERTO VEGA ASENJO, cuyos datos filiatorios son los siguientes: nacionalidad chilena, casado, hijo de Luis Vega y de Safira Acenjo Albarez, nacido en Santiago de Chile con fecha 19 de diciembre de 1958, D.C. N° 7748377/2 y con último domicilio conocido en calle Pueyrredón N° 589 esquina Lavalle de Capital Federal, para que en el término de cinco (5) días comparezca el nombrado a estar a derecho en la causa N° 1918, caratulada Vega Asenjo Luis Alberto y otra s/ Hurto Simple (Juzg. Gtias. N° 7 U.F.I. N° 2 EZ-10014), cuya resolución se transcribe: “Lomas de Zamora, 27 de junio de 2008. Atento lo informado respecto del desconocimiento del domicilio de los imputados, ver fs. 103 y 104, cítese a Luis Alberto Vega Asenjo por medio de edictos ante el Boletín Oficial, con el objeto de hacerles saber que se deberán presentar ante estos Estrados, dentro del quinto día a la última publicación, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes. Cúmplase con la medida dispuesta anteriormente en el término y forma establecida por el art. 129 del ordenamiento ritual. A tal fin líbrese oficio de estilo.” Fdo.: Dr. José Antonio Michilini, Juez en lo Correccional. Ante mí: Dra. María Carola Origone, Auxiliar Letrada.
POR 5 DIAS - La señora Juez, a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dra. María Isabel Rey, cita y emplaza a CRISTIAN ANDRES GONZALEZ, para que en el término de 5 días comparezca a estar a derecho en la causa número 676.336 (R.I. 3424), seguida al nombrado en orden al delito de Lesiones Leves Calificadas, cuya resolución se transcribe: “Lomas de Zamora, 2 de julio de 2008. De la incomparecencia del imputado Cristian Andrés González, la imposibilidad de ubicar al mismo para notificarlo en autos, en virtud de lo informado a fs. 169, más lo manifestado por la Defensa a fs. 171, cíteselo por medio de edictos, los que se publicarán por el término y en la forma establecida en el art. 129 del C.P.P., en el Boletín Oficial, a cuyo efecto líbrese oficio. Déjese constancia dentro del texto del edicto, que en caso de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su rebeldía. Fdo.: Dra. María Isabel Rey, Juez”. Secretaría, 2 de julio de 2008. Brenda L. Madrid, Secretaria.
POR 5 DIAS - Juzgado de Garantías N° 4 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, notifica a MATIAS ALEJANDRO ROBLEDO, en Investigación Penal Preparatoria Ez-8877, la siguiente resolución: Lomas de Zamora, 19 de diciembre de 2007. Autos y Vistos (...) y Considerando (...) Resuelvo: I.- Disponer el sobreseimiento total de Matías Alejandro Robledo en los términos del art. 323 inc. 4° del C.P.P., en la presente Investigación Penal Preparatoria N° EZ 8877, seguida al nombrado en orden al delito de Robo Simple, por los fundamentos expuestos en el considerando (arts. 45 y 164 del C.P.). II.- Firme que sea la presente resolución, líbrense los oficios de rigor al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y a la División Informes Judiciales y Policiales dependiente del Ministerio de Seguridad de la Prov. de Bs. As. Arts. 1, 321, 322, 323, 324 y 327 del C.P.P. Regístrese y notifíquese. Fdo. Enrique B. Ferrari, Juez de Garantías. Lomas de Zamora, 23 de junio de 2008. POR 5 DIAS - Juzgado de Garantías N° 4 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, notifica a RAUL ENRIQUE TAEGER, en Investigación Penal Preparatoria N° 825.742, la siguiente resolución: “Lomas de Zamora, 10 de abril de 2008. Autos y Vistos (...) y Considerando (...) Resuelvo: I. Sobreseer totalmente a Raúl Enrique Taeger en orden al delito de Robo Simple en Grado de Tentativa, por los fundamentos expuestos en el considerando que antecede (Arts. 23, 209, 210, 321, 323 inc. 4to. 324 y ccs. Código Procesal Penal). II.- Firme el presente impóngase el trámite previsto por el art. 327 del Ritual. Regístrese y notifíquese. Fdo. Enrique B. Ferrari, Juez de Garantías. Lomas de Zamora, 23 de junio de 2008. POR 5 DIAS - En Incidente N° 5819, Investigación Penal Preparatoria N° 001546-08, caratulado “Incidente de Eximición de Prisión a favor de JOSE ANIBAL RUIZ, y otros”, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N° 2, interinamente a cargo de la Dra. Laura Inés Elías, Secretaría Unica del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido el de calle Laprida entre Italia y España de Maipú, el siguiente texto que a continuación se transcribe: “Dolores, ... 7 de mayo de 2008. Autos y Vistos:... y Considerando:...Por ello, conforme lo reseñado y normado por los arts. 169, 185, 186 y concs. del C.P.P., Resuelvo: I: No hacer lugar al pedido de eximición de prisión impetrado por el presentante a favor de José Aníbal Ruiz, Julio Enrique Ruiz, Abel Omar Ruiz y Marina Alsina de Bordalejo. II. No abordar el estudio de la eximición de prisión solicitada a favor de Silvia Noemí Torres por haberse resuelto dicha petición en el marco del incidente N° 5790 el cual se encuentra en plena etapa recursiva. Notifíquese a los imputados, defensor oficial y agente fiscal. Regístrese. Proveo por subrogación del titular. Fdo. Laura Inés Elías. Juez Subrogante del Juzgado de Garantías N° 2 del Depto. Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 26 de junio de 2008. Autos y Vistos: I) Atento lo que surge de la notificación de José Aníbal Ruiz en la que se informa que el mismo no pudo ser notificado del auto de fs. 2/3, ya que se ausentó del domicilio, y en atención a lo expuesto por el Dr. Dorcasberro en el escrito de fs. 16, procédase a la notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art. 129 del Código de Procedimiento Penal. II) Téngase presente el recurso de apelación interpuesto a fs. 4/5, para la oportunidad en que sea recepcionado el oficio más arriba librado. Regístrese. Proveo en subrogación del Titular. Fdo. Laura Inés Elías. Juez Subrogante del Juzgado de Garantías N° 2 del Depto. Judicial Dolores.
POR 5 DIAS - Juzgado de Garantías N° 4 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, a cargo del Dr. Enrique Bernardo Ferrari, notifica a OMAR ALEJANDRO DOMINGUEZ y DAIANA YAQUELINE PAREDES, en la I.P.P. 826.959, la siguiente resolución: “Banfield, 8 de abril de 2008. Autos y Vistos: (...) y Considerando (...) Resuelvo: Disponer el sobreseimiento total de Omar Alejandro Domínguez y Daiana Yaqueline Paredes, en los términos del art. 323 inc. 4° del C.P.P., en la presente Investigación Penal Preparatoria N° 826.959, seguida a los nombrados en orden al delito de Robo Simple, por los fundamentos expuestos en el Considerando. (...). Regístrese y notifíquese. Fdo. Enrique Bernardo Ferrari, Juez de Garantías. Banfield, 24 de junio de 2008.
| |